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Certificado
de Minusvalía
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El
certificado de minusvalía es un documento oficial, expedido por la Administración
Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva) de
la minusvalía, siendo el resultado de la valoración multiprofesional (médica,
psicológica y social).
Para
solicitarlo, lo mejor es pedir información en los Servicios Sociales de la
Localidad donde resida. Allí le informarán de los tramites y el lugar para
proceder al mismo.
Fundamentalmente, el valor actual de este documento estriba en el derecho que
otorga a las personas con discapacidad para acceder a los beneficios sociales y
económicos específicos relativos a los programas y servicios de salud, educación,
empleo, participación en la comunidad, ocio, adaptación y adquisición
de la vivienda, transporte, prestaciones económicas, apoyos personales y
reducciones de impuestos, entre otros.
Sin duda el valor social del certificado de minusvalía ha ido creciendo al
amparo de los cambios positivos que se han ido produciendo en materia de política
social. También por la evolución que se ha ido experimentando en la valoración
de la minusvalía, en donde se evalúa a la persona en relación a su medio
social y comunitario, es decir las deficiencias y capacidades, así como los
programas, servicios y apoyos individuales y colectivos que precisa y de los que
dispone. Estos cambios están propiciando que se vaya tratando la diversidad
como una cuestión social, englobando a la persona, a la familia y a la
sociedad.
Clarificar que el
certificado de disminución no tiene nada que ver con una incapacitación ni con
una invalidez de la Seguridad Social:
- Incapacitación: dictaminada por un juez, conforme la persona tiene una
incapacidad para trabajar, y puede ser total, parcial, definitiva , provisional.
- Invalidez: dictaminada por la Seguridad Social, conforme la persona tiene una
invalidez para trabajar y tiene derecho a cobrar una prestación.
- Certificado de disminución: dictaminado por la Generalitat o el Departamento
de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma, conforme la persona tiene una
disminución para desarrollar cualquier actividad de la vida diaria. No
garantiza una pensión y permite trabajar.
RECURSOS/BENEFICIOS A
LOS QUE SE PUEDE ACCEDER CON EL CERTIFICADO DE DISMINUCIÓN EN TODAS LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
* Tarjeta Dorada de
RENFE
Permite obtener descuentos en los billetes de RENFE.
Se tiene que ser mayor de 60 años o pensionista por invalidez permanente.
La solicitud se hace en
cualquier estación de RENFE.
* Exención del impuesto
de matriculación del vehículo
Requisitos: - tener el certificado de disminución
- que el vehículo esté a nombre de la persona con disminución
- no se puede hacer transmisión posterior del vehículo como mínimo en cuatro
años, y ha de haber pasado el mismo tiempo desde la compra anterior.
Se tiene que dirigir a la delegación de Hacienda que corresponda, antes de la
compra del vehículo.
* Deducciones
reducciones en la declaración de renta
Al hacer la declaración de renta, los trabajadores con disminución tienen
diferentes reducciones.
* reducciones sobre los rendimientos de trabajo: las cuantías a reducir
aumentan en un 75% cuando el trabajador tiene una disminución de entre el 33 y
el 65%, en un 125% cuando además tiene la movilidad reducida, y en un 175%
cuando la disminución es superior al 65%.
Así las cuantías a reducir de los rendimientos de trabajo, en el caso de un
trabajador con disminución, oscilan entre 656.200pts. y 1.375.000.
* mínimo personal : si el declarante tiene una disminución entre el 33 y el
65%, el mínimo personal a reducir es de 850.000Pts.; si la disminución es >
65% es de 1.150.000 (para una persona sin disminución el mínimo personal a
reducir es de 550.000Pts.)
* mínimo familiar:
- cuando convive con el declarante un ascendente mayor de 65 años con rentas
inferiores al SMI se pueden reducir 100.000Pts. Si el ascendente tiene una
disminución entre 33 y 65%, la reducción es de 400.000Pts.; si la disminución
es >65% la reducción es de 700.000Pts.
- cuando convive con el declarante un descendiente menor de 25 años con rentas
anuales inferiores a 1millón se pueden reducir 200.000Pts, por el 1º y 2º
hijos, y 300.000 a partir del 3º. Si el descendiente tiene una disminución
entre el 33 y el 65% la reducción es de 500.000 por el 1º y 2º y 600.000 por
el 3º; si la disminución es >65% la reducción es de 800.000 por el 1º y 2º
y 900.000 por el 3º.
* deducciones por aportaciones a planes de pensiones: si se hacen aportaciones a
planes de pensiones a favor de personas con una disminución >65%, se pueden
deducir hasta un máximo de 2.200.000pts si las aportaciones las hace el propio
disminuido, y hasta 1.100.000pts. si las hacen parientes hasta un 3er. grado.
* deducciones por inversión en vivienda habitual o elementos comunes del
edificio, cuando se efectúen obras para la supresión de barreras arquitectónicas
o de la comunicación: la deducción es de un 15% del coste de las obras
(contando como a coste máximo 2 millones) cuando las obras se financien con
fondos propios. La deducción es más grande si las obras son financiadas con
fondos de otros.
* Beneficios para las empresas que contraten una persona con disminución
Las empresas que contratan personas con disminución con contrato indefinido, a
tiempo completo o parcial, se pueden beneficiar de las siguientes
bonificaciones:
* De la administración del estado:
Bonificación de las cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social
(incluidas las de accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo,
formación y fondos de garantía salarial), de un 70% para los trabajadores de
menos de 45 años y de un 90% para los mayores de 45 años.
Subvención de 650.000pts. por contrato de jornada completa, con la obligación
de mantener la estabilidad en el lugar de empleo por un mínimo de tres años.
Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a
la jornada pactada.
Deducción de 800.000 pts. sobre la cuota líquida del impuesto sobre sociedades
y/o del IRPF por incremento de plantilla de trabajadores disminuidos.
* Consideración de familia numerosa
Cuando uno de los hijos
es disminuido, se considera familia numerosa aquella que tiene dos o más hijos.
Otras ayudas:
* PNC (Pensión No
Contributiva): hace falta tener un 65% de disminución y falta de recursos
económicos de la unidad de convivencia.
* Prestación por hijo a cargo: hace falta tener una disminución
superior al 65%.
* Prestaciones contributivas de la Seg.S. (incapacidad, orfandad,...).
* Subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas: hace
falta tener el baremo de movilidad (condición que se da o no con el certificado
de disminución) y unos ingresos inferiores a 2'5 el SMI.
* Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: hace
falta tener un 33% de disminución o más, y el baremo de movilidad. Los
ingresos no pueden ser Superiores al 70% del SMI.
* Abono social de telefónica: hace falta tener más de 64 años o la
incapacidad absoluta. Los ingresos brutos de la unidad familiar no pueden
superar el SMI. La ayuda consiste en una bonificación del 70% en la cuota de
alta inicial y un 95% en la cuota de abono mensual de línea.
* Ayudas para la obtención y reconversión del permiso de conducir y para la
adaptación del vehículo (dentro del PUA): hace falta tener el baremo de
movilidad reducida.
* Reducción del IVA en la adquisición de un vehículo: reducción entre
un 3% y un 15% cuando se compra un vehículo para transportar personas con
disminución. Hace falta que el vehículo sea un coche para minusválidos
(excluidos los automóviles ordinarios) o un vehículo destinado a ser utilizado
como autotaxi o autoturismo especial para el transporte de personas en silla de
ruedas (directamente o previa adaptación).
**Exención/subvención del impuesto de vehículos de tracción mecánica:
hace falta que la persona con disminución sea la titular y conductora del vehículo
y que este esté adaptado.
Para más información:
Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) C/ Los Extremeños,
1 28018 Madrid Tel. 91 3807320 E-mail Ceapat@seg-social.es
RECURSOS/BENEFICIOS A
LOS QUE SE PUEDE ACCEDER CON EL CERTIFICADO DE DISMINUCIÓN EN ALGUNAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
*Tarjeta que permite
viajar gratis o a precios reducidos en los transportes públicos de alguna
ciudad.
* Pase metropolitano
de acompañante de personas con disminución: permite al acompañante viajar
gratuitamente. Hace falta que la persona con disminución tenga el baremo de
necesidad de acompañante.
* Ayudas para la
adquisición de viviendas Dentro de las ayudas para la adquisición de
vivienda, para los que se ha de cumplimentar una serie de requisitos, el hecho
de haber una persona con disminución en el domicilio permite acceder a más
ayudas.
* Asistencia
sanitaria y prestación farmacéutica
Las personas con disminución (a partir del 33%) que no son titulares ni
pensionistas de la Seguridad Social, ni pueden ser beneficiarios de ningún
titular o pensionista, pueden solicitar la prestación de servicios sanitarios,
y la prestación farmacéutica gratuita. |