PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
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Normativa y requisitos
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Actualización de las
pensiones para 2004
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Regularización para los
ya pensionistas en 2003 y revisión de las pensiones
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Dónde solicitar la PNC
de Jubilación
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Datos estadísticos
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Unidad Responsable
Normativa y requisitos
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
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Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el
que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990,
de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social
prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo
anterior), (BOE del 21 de marzo).
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Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el
que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a
comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva
del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas
comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad
profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la
modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias
y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad
Social.
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en
situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica,
asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales
complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma
insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y
nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los
siguientes REQUISITOS:
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Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en
cómputo anual para 2004, sean inferiores a 3.868,20 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 3.868,20 € anuales y se convive con
familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas
o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de
Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente
cuadro, según caso:
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Convivencia sólo con su cónyuge y/o
parientes consanguíneos de segundo grado:
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Nº de convivientes = 2 6.575,94 €/año
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Nº de convivientes = 3 9.283,68 €/año
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Nº de convivientes = 4 11.991,42 €/año
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...
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Si entre los parientes consanguíneos con
los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
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Nº de convivientes = 2 16.439,85 €/año
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Nº de convivientes = 3 23.209,20 €/año
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Nº de convivientes = 4 29.978,55 €/año
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...
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Específicos de la propia Pensión no
Contributiva de Jubilación
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Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
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Residencia: Residir en territorio español y
haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media
entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de
la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de
Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de
Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de
la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la
condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo
Minusválido.
Actualización de las pensiones para 2004
La Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2004, establece la revalorización de las pensiones de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho
año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Las PNCs experimentan un incremento del 2,8 % que incluye el 0,8 % de
desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 3.868,20 €
íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas
extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo
de estas pensiones en el año 2004 y se actualiza la cuantía de ingresos
suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a
partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de
su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la
mínima del 25% de la establecida.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
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Íntegra 3.868,20 € 276,30 €
Mínima 25% 967,05 € 69,08 €
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Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión
no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:
Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL
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2 6.575,94 € 496,72 €
3 9.283,68 € 663,12 €
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Regularización para los ya pensionistas en 2003
y revisión de las pensiones
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al
Consumo en el período noviembre/2002-noviembre/2003 ha sido superior al
previsto en un 0,8 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre
de 2003, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la
pensión percibida en 2003 y la que les hubiese correspondido de aumentar la
cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 2,8 %, una vez
deducido de aquella un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello
los pensionistas están obligados a:
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Comunicar al Organismo que gestiona su
pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia,
recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener
incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
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Presentar anualmente declaración de sus
rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en
impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de
su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por
la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos
en 2003 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2004,
si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada
inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de
las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de
establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier
utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan
tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con
posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas
las pensiones públicas, incluida la PNC de Jubilación, es un instrumento
básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el
seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus
percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Jubilación se
extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su
reconocimiento.
Unidad responsable
Subdirección General de Gestión del IMSERSO
Avda. de la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 783
Fax: +34 913 638 855
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