Objeto y
finalidad de la convocatoria
1. La
presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2003, la
concesión de ayudas económicas a las familias que atienden en su domicilio
a personas mayores en situación de dependencia.
2. La finalidad de
las ayudas objeto de esta convocatoria es apoyar a las familias cuidadoras
para hacer frente a los gastos originados, durante el año 2003, por la
atención a la persona mayor, propiciando así la permanencia de ésta en su
entorno familiar y social.
El importe anual de la ayuda será de 2.710 euros. Las ayudas contempladas
en esta convocatoria tienen la naturaleza de subvención, no generando su
concesión derecho de continuidad para futuros ejercicios. El crédito
asignado a esta convocatoria asciende a 2.877.246 euros.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Se acreditará
mediante el DNI, en el caso de solicitantes españoles; en el caso de
extranjeros mediante documento acreditativo de su identidad y tarjeta de
residente.
b) Ser mayor de
edad. Se acreditará mediante el DNI en el caso de españoles; en el caso de
extranjeros mediante documento acreditativo de su identidad.
c) Acreditar la
residencia en la Comunidad de Madrid, y la convivencia con la persona
mayor, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación
de la solicitud. Se acreditará mediante certificado que acredite el
empadronamiento del solicitante, en el que conste la antigüedad de la
residencia y las personas que convivan en el domicilio del solicitante.
d) No percibir
retribución alguna por la atención prestada a la persona mayor. Se
acreditará mediante declaración incluida en el modelo de solicitud.
e) Que los
ingresos per cápita de la unidad de convivencia, incluidos los percibidos
por la persona mayor, durante el año 2002, no hayan superado la cantidad
de 9.286,20 euros, en cómputo anual. Se acreditará mediante la declaración
de ingresos que figura en el modelo de solicitud.
f) Que la persona
mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea español o extranjero con
residencia legal en España, de 65 o más años, afectado de dependencia
grave para la realización de las actividades de la vida diaria,
entendiendo por tal la valorada en 11 o más puntos del baremo que figura
como Anexo II a esta Orden. Se acreditará mediante el DNI o, en el caso de
extranjeros, documento acreditativo de su identidad y tarjeta de
residente, y mediante el informe sanitario según modelo que figura como
Anexo III a esta Orden.
g) Que entre el
solicitante y la persona mayor existan vínculos familiares; se admitirá
también el supuesto de unidades de convivencia de dos miembros en las que,
aun no existiendo vínculos familiares, el solicitante-cuidador tenga
cumplidos sesenta y cinco años. Se acreditará mediante declaración que
figura en el modelo de solicitud.
h) No tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas. Se acreditará de oficio
por la Consejería de Servicios Sociales quien recabará de la Consejería de
Hacienda la certificación correspondiente.
El plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a
esta Orden. Serán facilitadas por los centros de servicios sociales
municipales correspondientes al domicilio del solicitante, por los centros
de mayores dependientes de la Consejería de Servicios Sociales que figuran
en el Anexo IV a esta Orden, por la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid sita en la plaza del Corregidor Diego de Ordás, número
3 (calle Santa Engracia, número 120) de Madrid, por los Puntos de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios
Sociales, calle Agustín de Foxá, número 31, primera planta, y calle Pedro
Muñoz Seca, número 4, de Madrid.
Las solicitudes,
debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida
en el artículo 3 de esta Orden, se presentarán en el Registro de la
Consejería de Servicios Sociales o en cualquier otro Registro de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y de los
Ayuntamientos
Criterios de
concesión
1.º Unidades de
convivencia de dos miembros, en los que el solicitante-cuidador tenga
cumplidos sesenta y cinco años.
2.º Unidades de
convivencia con más de una persona mayor dependiente.
3.º Mayor
puntuación obtenida en el baremo de valoración del grado de dependencia.
4.º Menores
ingresos per cápita de la unidad de convivencia.
5.º Mayor edad de
la persona mayor atendida.