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Artículo obtenido de la Web de la Comunidad de Madrid  www.madrid.org

 

Dirección General de Servicios Sociales

Ayudas y Subvenciones

Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, para 2003.

Servicio de Gestión de Centros y Programas

OBJETIVOS

Establecer las bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas económicas individuales a personas afectadas física, psíquica o sensorialmente para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

NORMATIVA

Orden 25/2003, de 14 de enero de la Consejería de Servicios Sociales (27.01.03)

NATURALEZA

La naturaleza de las ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos desde uno de enero de 2003, la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad.

TIPOS DE AYUDAS E IMPORTES MÁXIMOS

1. Atención especializada:

1.1 Atención en Centros Residenciales: 900 €

2. Movilidad

2.1. Adquisición de vehículo a motor: 2.400 €
      y/o Adaptación de vehículo a motor: 600 €
2.2 Eliminación de barreras en vehículo: 2.400 €
2.3. Adquisición de sillas de ruedas manuales: 1.500 €
2.4. Adquisición de sillas de ruedas a motor: 3.000 €

3. Adaptación funcional del hogar: hasta un máximo de: 3.600 €

4. Adquisición de:

Audífonos: 840 €por cada uno
Gafas y lentillas: 300 €
 

5. Adquisición de ayudas técnicas: hasta 3.000 €

6. Excepcionalmente, cobertura de necesidades relevantes e inherentes a las características específicas de la discapacidad: apreciado así por la Comisión de valoración y Propuesta.

PLAZOS

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cuando la discapacidad haya surgido con posterioridad al plazo indicado, y siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente, se podrá presentar solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2003, inclusive.

El plazo de resolución será de tres meses desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderán desestimadas.

La fecha de inicio para presentar solicitudes es el 28 de enero de 2003 y el plazo finaliza el 28 de febrero de 2003.

REQUISITOS GENERALES

1. Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33% a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 2 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

3. No tener más de 65 años al 31 de diciembre de 2003.

4. No haber tenido ingresos económicos íntegros en el año 2002 superiores a:

- Cuando el discapacitado sea mayor de edad: 1.031,80 € de ingresos íntegros mensuales.
- Cuando el discapacitado sea menor de edad o mayor de edad casado o en situación asimilada: 773,85 € de renta per capita mensual.
 

DOCUMENTACIÓN

El impreso de solicitud se presentará acompañado de:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal.

2. Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia.

3. Justificantes de ingresos de la unidad familiar del año 2002.

4. Presupuesto del año 2003 del coste de la acción para la que solicita la ayuda.

5. Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos: entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta, del beneficiario o del representante legal, en su caso.

Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en los Centros Base de Atención a Minusválidos de la Consejería de Servicios Sociales y en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante en el plazo de diez días para subsanar los defectos observados.

PROCEDIMIENTO, CONCESIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La convocatoria la realiza la Consejería de Servicios Sociales.

El órgano instructor del procedimiento de concesión o denegación es la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará por delegación de la Consejera.

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta Orden, se realizará al Órgano Concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta, cuyo Presidente será el Jefe del Servicio de Gestión de Centros y Programas. Serán vocales de dicha Comisión, tres Técnicos del Servicio de Gestión de Centros y Programas, un Director de Centro Base de Atención a Minusválidos, designados los cuatro por el Director General de Servicios Sociales.

Actuará como Secretario de la Comisión un miembro del Servicio de Gestión de Centros y Programas designado por el Jefe de dicho Servicio.

La Comisión realizará las propuestas de concesión correspondientes con arreglo a los criterios que figuran en la orden de convocatoria.

La forma de concesión será la de concurrencia no competitiva, y el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo 2º del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas. (Decreto 76/1993, de 26 de agosto).

Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en cada convocatoria, hasta agotarse los créditos.

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de ayudas, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Servicios Sociales o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

CRITERIOS DE CONCESIÓN ESTABLECIDOS PARA EL AÑO 2003

Los criterios de concesión que regirán esta Convocatoria serán los siguientes:

1. Sólo podrá concederse con cargo a esta Convocatoria, una ayuda por solicitante. A efectos de resolución de la presente convocatoria se considerará una sola ayuda la adquisición y adaptación de vehículo y la adquisición y eliminación de barreras en el mismo, así como la adquisición de gafas y lentillas.

2. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por uno o más discapacitados que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

3. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, sólo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante.

4. En el caso de ayudas para pago de centros, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total del mismo, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

5. Con carácter general, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

6. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la ayuda concedida en el año anterior.

PAGO Y JUSTIFICACIÓN

El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Convocatoria, se realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1. b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando facturas de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Excepto las ayudas referidas en el artículo 4º de esta Orden que a continuación se especifican:

  • punto 1 (Atención Especializada):

Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero de 2004.

  • punto 3 (Adaptación funcional de la vivienda habitual):

Se podrán aportar las facturas en el plazo de 3 meses contado desde en que el interesado haya recibido la cantidad concedida.

Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el número 2 de este artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 21 de marzo de 1995).

CONTROL

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.

Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a esta Convocatoria son las señaladas en el Articulo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 21-3-1995).

Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida en los casos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
 

INFORMACIÓN Y DIRECCIONES.

Consejería de Servicios Sociales
Dirección General de Servicios Sociales
Servicio de Gestión de Centros y Programas
Sección de Subvenciones y Ayudas
C/Alcalá nº 63, 1ª planta
28014 Madrid
Teléfonos de información: 91 420 69 04

Registro General de la Consejería de Servicios Sociales
Horario de atención al público: de 9´00 horas a 14´00 horas
C/Pedro Muñoz Seca nº 2
28014 Madrid