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Servicio de Gestión de Centros y Programas
OBJETIVOS
Establecer las bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas
económicas individuales a personas afectadas física, psíquica o
sensorialmente para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su
discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración
social.
NORMATIVA
Orden 25/2003, de 14 de enero de la Consejería de Servicios Sociales
(27.01.03)
NATURALEZA
La
naturaleza de las ayudas es la de colaborar en determinados gastos que
ocasione, con efectos desde uno de enero de 2003, la cobertura de
necesidades derivadas de la discapacidad.
TIPOS DE AYUDAS E IMPORTES MÁXIMOS
1.
Atención especializada:
1.1 Atención en Centros Residenciales: 900 €
2.
Movilidad
2.1. Adquisición de vehículo a motor: 2.400 €
y/o Adaptación de vehículo a motor: 600 €
2.2 Eliminación de barreras en vehículo: 2.400 €
2.3. Adquisición de sillas de ruedas manuales: 1.500 €
2.4. Adquisición de sillas de ruedas a motor: 3.000 €
3.
Adaptación funcional del hogar: hasta un máximo de: 3.600 €
4.
Adquisición de:
Audífonos: 840 €por cada uno
Gafas y lentillas: 300 €
5.
Adquisición de ayudas técnicas: hasta 3.000 €
6.
Excepcionalmente, cobertura de necesidades relevantes e inherentes a las
características específicas de la discapacidad: apreciado así por la
Comisión de valoración y Propuesta.
PLAZOS
El
plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cuando la discapacidad haya
surgido con posterioridad al plazo indicado, y siempre que esta
circunstancia se acredite documentalmente, se podrá presentar
solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2003, inclusive.
El
plazo de resolución será de tres meses desde el día siguiente al de
finalización de presentación de solicitudes.
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el
plazo indicado se entenderán desestimadas.
La
fecha de inicio para presentar solicitudes es el 28 de enero de 2003 y
el plazo finaliza el 28 de febrero de 2003.
REQUISITOS GENERALES
1.
Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33% a la fecha de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2.
Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 2
de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid.
3.
No tener más de 65 años al 31 de diciembre de 2003.
4.
No haber tenido ingresos económicos íntegros en el año 2002 superiores
a:
- Cuando el discapacitado sea mayor de edad: 1.031,80 € de ingresos
íntegros mensuales.
- Cuando el discapacitado sea menor de edad o mayor de edad casado o
en situación asimilada: 773,85 € de renta per capita mensual.
DOCUMENTACIÓN
El
impreso de solicitud se presentará acompañado de:
1.
Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, del
representante legal.
2. Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia.
3. Justificantes de ingresos de la unidad familiar del año 2002.
4. Presupuesto del año 2003 del coste de la acción para la que solicita
la ayuda.
5. Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios
completos: entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta, del
beneficiario o del representante legal, en su caso.
Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en los
Centros Base de Atención a Minusválidos de la Consejería de Servicios
Sociales y en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales.
También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Si resultase incompleta o defectuosa, se requerirá
al solicitante en el plazo de diez días para subsanar los defectos
observados.
PROCEDIMIENTO, CONCESIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS
La
convocatoria la realiza la Consejería de Servicios Sociales.
El
órgano instructor del procedimiento de concesión o denegación es la
Dirección General de Servicios Sociales, que actuará por delegación de
la Consejera.
La
propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta
Orden, se realizará al Órgano Concedente por una Comisión de Valoración
y Propuesta, cuyo Presidente será el Jefe del Servicio de Gestión de
Centros y Programas. Serán vocales de dicha Comisión, tres Técnicos del
Servicio de Gestión de Centros y Programas, un Director de Centro Base
de Atención a Minusválidos, designados los cuatro por el Director
General de Servicios Sociales.
Actuará como Secretario de la Comisión un miembro del Servicio de
Gestión de Centros y Programas designado por el Jefe de dicho Servicio.
La
Comisión realizará las propuestas de concesión correspondientes con
arreglo a los criterios que figuran en la orden de convocatoria.
La
forma de concesión será la de concurrencia no competitiva, y el
procedimiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo 2º del
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas. (Decreto 76/1993, de 26 de agosto).
Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos
en cada convocatoria, hasta agotarse los créditos.
Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de ayudas, así como
contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá
interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el Director General de Servicios Sociales o bien,
directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus
derechos.
CRITERIOS DE CONCESIÓN ESTABLECIDOS PARA EL AÑO 2003
Los criterios de concesión que regirán esta Convocatoria serán los
siguientes:
1.
Sólo podrá concederse con cargo a esta Convocatoria, una ayuda por
solicitante. A efectos de resolución de la presente convocatoria se
considerará una sola ayuda la adquisición y adaptación de vehículo y la
adquisición y eliminación de barreras en el mismo, así como la
adquisición de gafas y lentillas.
2.
En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por uno o
más discapacitados que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en
su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.
3.
A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, sólo podrán
concederse para aquellas acciones cuyo coste pueda ser afrontado con el
importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante.
4.
En el caso de ayudas para pago de centros, la cuantía a conceder estará
en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad,
siempre que no superen el coste total del mismo, en cuyo caso no
procederá la concesión de la ayuda.
5.
Con carácter general, las ayudas objeto de la presente convocatoria
serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser
dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.
6.
No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en
tiempo y forma la ayuda concedida en el año anterior.
PAGO
Y JUSTIFICACIÓN
El
pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Convocatoria, se
realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el
artículo 10.1. b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como
financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la
ayuda.
Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida,
aportando facturas de la realización del gasto originado por la acción
para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse en
el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya
recibido la cantidad concedida. Excepto las ayudas referidas en el
artículo 4º de esta Orden que a continuación se especifican:
-
punto 1 (Atención Especializada):
Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero de 2004.
-
punto 3 (Adaptación funcional de la vivienda habitual):
Se podrán aportar las facturas en el plazo de 3 meses contado desde
en que el interesado haya recibido la cantidad concedida.
Si
los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma
establecida en el número 2 de este artículo, procederá el reintegro de
la misma más los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 21 de marzo de 1995).
CONTROL
Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe
de las mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.
Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas
concedidas con cargo a esta Convocatoria son las señaladas en el
Articulo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 21-3-1995).
Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida en
los casos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión,
y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por
cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación
de la ayuda otorgada.
INFORMACIÓN Y DIRECCIONES.
Consejería de Servicios Sociales
Dirección General de Servicios Sociales
Servicio de Gestión de Centros y Programas
Sección de Subvenciones y Ayudas
C/Alcalá nº 63, 1ª planta
28014 Madrid
Teléfonos de información: 91 420 69 04
Registro General de la Consejería de Servicios Sociales
Horario de atención al público: de 9´00 horas a 14´00 horas
C/Pedro Muñoz Seca nº 2
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