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Artículo
obtenido de la Web del Imserso
PRESTACIONES SOCIALES Y
ECONÓMICAS DE LA LISMI
Normativa
- Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). (BOE
del 30 de abril).
- Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema
especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de
Integración Social de los Minusválidos. (BOE del 27 de febrero).
- Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que derogó (refundiendo)
la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Pensiones no Contributivas. (BOE del 29
de junio)
- Ley
3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía
de Ingresos Mínimos. (BOE del 25 de marzo).
- Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. (BOE del
26 de enero de 2000).
El sistema
especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de los
Minusválidos (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un
conjunto de prestaciones económicas,
y de
prestaciones técnicas,
destinados
a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad
laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención,
los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos
económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y
social a los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, proporcionando la
tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona
quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real
Decreto Legislativo 1/1994, manteniendo el derecho los beneficiarios que
los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la
legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de
estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez,
Jubilación o Hijo a Cargo Minusválido, siempre que se reunan las condiciones
exigidas para acceder a estas pensiones.
Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y
nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los
REQUISITOS que para cada prestación se citan a continuación, advirtiendo que
estos Subsidios son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones
públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y superior cuantía,
cuando ésta sea inferior se abona la diferencia.
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica (ASPF)
- No
estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
por no desarrollar actividad laboral.
- No
tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de
Seguridad Social.
-
Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 33%
Subsidio
de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
- No
estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo
reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se
suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice
dicha actividad.
- No ser
beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras
circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su
caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso
de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
- No
superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual
del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento. En el supuesto
de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará
en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del
100% del citado salario.
- Edad:
Tener dieciocho o más años
-
Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65% y verse imposibilitado
de obtener empleo adecuado por esta causa.
Subsidio
por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
- No
estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
por no desarrollar actividad laboral.
- No ser
beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras
circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su
caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No
superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual
del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento. En el supuesto
de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se
incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el
tope máximo del 100% del citado salario.
- Edad:
Tener dieciocho o más años
-
Minusvalía/Discapacidad: Grado minusvalía igual o superior al 75%
-
Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales
de la vida
- No
hallarse internado en centro.
Subsidio
de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
- No
estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
por no desarrollar actividad laboral.
- No ser
beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras
circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su
caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No
superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en
cómputo anual del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento. En
el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una
unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro
distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
- Edad:
Tener tres o más años
-
Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 33%
- Grave
dificultad para utilizar transportes colectivos
- No
encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está
interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año
Actualización de las prestaciones para 2004
La Ley
61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2004, no contempla la revalorización de los Subsidios de Garantía de Ingresos
Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona ya que son prestaciones a extinguir.
El Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte sí se
revaloriza de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos y experimenta
un incremento del 2,8% que incluye el 0,8% de desviación del Indice de Precios
al Consumo en el período noviembre/2002 a noviembre/2003.
Las cuantías son las siguientes:
Subsidio Cuantía anual Cuantía mensual
-------------------------------------------------------------------------
SGIM 2.098,04 € 149,86 €
SATP 818,30 € 58,45 €
SMGT 515,52 € 42,96 €
-------------------------------------------------------------------------
Vigencia
de las prestaciones y obligaciones de los beneficiarios
El uso
adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los
beneficiarios están obligados a:
-
Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las
medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de
las mismas.
- Aplicar
las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
- No
rechazar una oferta de empleo adecuada.
-
Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las
modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones
en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas
y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de
las prestaciones.
-
Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su
unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le
remita por el Organismo Gestor de sus subsidios.
Los
importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las
citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de
establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización
indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con
carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las
pensiones públicas, incluídos estos subsidios, es un instrumento básico de la
gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control
permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.
El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de
reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el
incumplimiento de las obligaciones citadas.
Unidad
Responsable
Subdirección General de Gestión del IMSERSO
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