Compra de Vehículos ( exención de impuestos )
Ley de Hacienda locales 39/88 del 28 de diciembre de 1988
Leyes Exenciones y bonificaciones
Artículo 94.
1. Estarán exentos del impuesto:
- a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- c) Los coches que pertenezcan a personas discapacitados o disminuidas físicamente. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja.
- e) Los coches de inválidos o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos, siempre que no superen los 14 caballos fiscales y pertenezcan a personas inválidas o disminuidas físicamente.
- f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición.
- g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 del presente artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.